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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 61 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 61 bis.

Los términos de caducidad y prescripción se duplicarán en los siguientes casos:

I.Tratándose del impuesto predial en el caso en que el contribuyente, un tercero en su nombre o un fedatario, haya omitido proporcionar o haya falseado la información para efectos de los registros catastrales a que se refiere el artículo 50 bis de este Código y que reduzcan la carga fiscal;

II.Tratándose el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles:

a)Cuando la declaración a que se refiere el artículo 189 de este Código contenga o se base en datos y/o documentos falsos u omisiones que reduzcan la carga fiscal;

b)Cuando se declaren operaciones de traslado de dominio que no han sido pagadas; y

c)Cuando los avisos notariales sean presentados en forma extemporánea.



Estado de Puebla Artículo 61 bis Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...60 61 61 bis 62 63 ...462

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